A- de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Leon Jose Jaramillo Zuleta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el auto suplicado por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano de la referencia contra los artículos 38 y 39 (parciales) de la Ley 546 de 1999, toda vez que los citado artículos acusados, fueron objeto de un amplio y extenso examen por parte de esta Corporación, para luego concluir que los mismos no quebrantan la Constitución Política.
Entonces en el presente caso, no se puede predicar que se está ante una cosa juzgada meramente aparente como lo afirma el accionante, sino por el contrario se está frente a una cosa juzgada constitucional con la plenitud de los efectos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- R E S U E L V E:
- CONFIRMAR el auto suplicado del 12 de julio de 2002, por el cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Leon Jose Jaramillo Zuleta contra los articulos 38 y 39 (parciales) de la Ley 546 de 1999 "por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se senalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiacion, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiacion, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construccion y negociacion de vivienda y se expiden otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.